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Reglamento de las tarifas de televisión por cable Información de la FCC para el Consumidor


Antecedentes

Su Autoridad de Franquicia Local (LFA, por sus siglas en inglés) regula las tarifas que puede cobrar su compañía de cable por los servicios básicos, y su compañía de cable determina las tarifas que usted paga por otra programación y servicios de cable, tales como los canales de películas “premium” con cargo adicional y programas deportivos “pay-per-view” de pago por evento.



¿Cómo son reguladas las tarifas de televisión por cable?

Su Autoridad de Franquicia Local (LFA) – la ciudad, el condado, u otras organizaciones gubernamentales autorizadas por su estado para regular el servicio de televisión por cable – puede regular las tarifas que su compañía de cable cobra por el servicio básico. El servicio básico debe incluir la mayoría de las emisoras locales de televisión, así como los canales públicos, educativos, y gubernamentales requeridos por la franquicia negociada entre su LFA y su compañía de cable. Si la FCC constata que una compañía local de cable está sujeta a “competencia efectiva” (según la define la ley federal), puede ser que la LFA no regule las tarifas que cobra por el servicio básico. Las tarifas que cobran ciertas compañías de cable pequeñas no están sujetas a esta regulación. Estas tarifas son determinadas por las compañías.

Su LFA también hace cumplir los reglamentos de la FCC que determinan si las tarifas para servicio básico que cobra el operador de cable son razonables. La LFA revisa los informes de justificación de tarifas presentados por los operadores de cable. Comuníquese con su LFA si tiene preguntas sobre las tarifas del servicio básico.

Tarifas no reguladas

Las tarifas para cualquier categoría de servicio (excluyendo el servicio básico) y para cualquier programación de pago por canal (por ejemplo, un canal de películas “premium”) y servicios de pago por programa (por ejemplo, un programa deportivo de pago por evento “pay-per-view”) no están reguladas. Su compañía de cable es libre de cobrar cualquier tarifa que decida por estos servicios. No obstante, su compañía de cable no puede obligarle a adquirir ningún servicio adicional además del servicio básico para poder acceder a programas de pago por evento o canales “premium” ofrecidos ya sea "a la carta" o individualmente. Por otra parte, no hay ninguna ley que obligue a las compañías de cable a ofrecer canales o programas “a la carta”.

Su LFA también está autorizada a hacer cumplir los reglamentos y directrices de la FCC en las áreas siguientes:

  • servicio al cliente, por ejemplo quejas sobre facturas, o la respuesta de un operador de cable a preguntas sobre la calidad de su señal o a solicitudes de servicio; y

  • cargos de franquicia, que la compañía de cable paga a la LFA por el acceso a derechos de paso públicos para ofrecer servicio de cable.

Certificación de la LFA

Antes de poder regular las tarifas de servicios básicos, su LFA ha de ser certificada por la FCC. La LFA tiene que probar que:

  • tiene la autoridad legal y el personal necesario para regular las tarifas;

  • adoptará reglamentos consistentes con los de la FCC concernientes a los servicios básicos; y

  • adoptará normas de procedimiento que faciliten notificación y comentario en procesos legales de regulación de tarifas.

La certificación de la LFA es efectiva 30 días después de ser presentada ante la FCC, a menos que sea denegada. La LFA debe entonces adoptar los reglamentos de regulación de tarifas necesarios dentro de 120 días a partir de la fecha de la certificación.

¿Qué puede usted esperar de su LFA y su compañía de cable?

  • Cuando la LFA regula las tarifas de servicio básico, debería examinar cualquier incremento de tarifas de servicio básico para determinar si está justificado por incrementos en los costos de programación de la compañía de cable y otros costos. Preguntas concernientes a este proceso de examen deberían ser dirigidas a la LFA.

  • Usted tiene el derecho de escribir o a llamar a su compañía de cable cuando tenga quejas sobre los servicios o sobre los incrementos del costo de programación. Usted debería contar con una respuesta rápida.

¿Quejas o preguntas?

Comuníquese con su LFA para quejas o preguntas sobre servicio al cliente, tarifas de servicio básico, o cargos de franquicia. La información sobre su LFA se encuentra en su factura de cable o en su guía telefónica local.

Comuníquese con su compañía de cable para quejas sobre tarifas de servicios de pago por canal y pago por programa, las cuales no están sujetas a regulación.

Si usted no está satisfecho con sus tarifas de cable, busque servicios alternativos de canales múltiples de programación de vídeo que puedan estar disponibles en su área, tales como servicios competitivos de cable, servicios de televisión vía satélite, y servicios de acceso a sistemas de vídeo.

También puede comunicarse con sus organizaciones locales y estatales de protección al Consumidor para que le ayuden a comprender sus derechos y responsabilidades como abonado al servicio de cable.

Para Más Información

Para más información sobre las normas para la televisión por cable, visite el sitio Web de la Oficina de Medios de Difusión en www.fcc.gov/mb/facts/csgen.html. Para más información sobre otros temas de comunicaciones, visite el sitio Web de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en www.fcc.gov/cgb, o comuníquese al Centro para el Consumidor por correo electrónico a fccinfo@fcc.gov; puede llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o escribir a:

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
455 12th Street, SW
Washington, DC 20554.

 

Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Visite www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

11/17/08

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