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Basta de tarifas altas en
los teléfonos públicos
Información de la FCC para el Consumidor


Antecedentes

Los consumidores que realizan llamadas telefónicas cuando están lejos de sus hogares deberían saber que las tarifas locales y de larga distancia que se cobran desde los teléfonos públicos y teléfonos en otros lugares públicos como hoteles, moteles, hospitales y aeropuertos, pueden variar. Los Proveedores de Servicios de Operador (OSP por sus siglas en inglés) proporcionan servicio de larga distancia (y en algunos casos, servicio telefónico local) desde los teléfonos públicos. Cuando uno realiza una llamada desde un teléfono público, el OSP que atiende el teléfono generalmente atiende la llamada si usted marca el “0” antes de marcar el número de teléfono.


Tres normas simples

  • Deténgase antes de hacer una llamada.

  • Mire la información impresa en o cerca del teléfono. Las normas de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) requieren que cada proveedor de teléfonos públicos ponga en o cerca del teléfono – en un lugar que esté a la vista de los consumidores – el nombre, dirección y número de teléfono gratis del OSP.

  • Escuche después de marcar el número al que llama para determinar qué OSP atiende su llamada. El OSP debe identificarse oralmente al comienzo de la llamada antes de conectarla y facturarla. Luego, se le indicará cómo averiguar el precio total de la llamada telefónica – incluyendo cualquier recargo – con simplemente oprimir no más de 2 dígitos, como por ejemplo, la tecla # o permaneciendo en la línea. Esto le brinda la oportunidad de colgar si la tarifa es demasiado alta o “evitar” al OSP usando las instrucciones de su compañía de teléfonos de larga distancia para hacer llamadas desde teléfonos públicos (por ej., marcar 1-800-XXX-XXXX para conectarse con su operadora de teléfonos de larga distancia, marcar su código de acceso, etc.).

Sea un consumidor inteligente: conozca las normas

  • Usted tiene el derecho a realizar llamadas desde un teléfono público a través de la compañía de teléfonos de larga distancia que prefiera marcando un código de acceso (“evitando” al OSP). “Evitar al OSP” quiere decir marcar un número 800, un número local que comienza con el 950, o un número de acceso de siete dígitos conocido como un número 101-XXXX ó 10 10 XXX. La ley federal prohíbe bloquear los números de acceso 800, 950 ó 101-XXXX/10 10 XXX a las compañías de larga distancia desde teléfonos públicos.

  • Los OSP deben conectar una llamada de emergencia al servicio de emergencia apropiado inmediatamente y sin cargo.

  • Los OSP no pueden facturar intencionalmente por llamadas no contestadas.

  • A menos que usted use monedas para pagar por la llamada, el OSP requerirá que pague la llamada con una tarjeta telefónica, tarjeta de crédtio, llamando por cobrar o cargando la factura a terceros.

  • No importa el tipo de tarjeta telefónica que usted use, la única manera de asegurarse de que su llamada será atendida por la compañía de larga distancia elegida es cumplir las instrucciones de marcado de su compañía de larga distancia para realizar llamadas desde teléfonos públicos. El uso de la tarjeta de llamadas de su compañía de larga distancia preferida no garantizará, por sí sola, que dicha compañía atenderá la llamada.

¿Qué ocurre con las llamadas desde instituciones penitenciarias?

Los consumidores que reciben llamadas por cobrar de presos que están en la cárcel u otras instituciones penitenciarias pueden obtener el precio de la llamada simplemente marcando no más de 2 dígitos o permaneciendo en la línea. El OSP que proporciona los servicios de operador para los teléfonos de los presos en instituciones penitenciarias debe indicar a quien recibe una llamada por cobrar de su derecho a conocer las tarifas antes de que el OSP conecte y facture la llamada por cobrar interestatal. (Nota: Las normas de la FCC solamente afectan a las llamadas de OSP entre estados. No obstante, la mayoría de los estados tienen requisitos similares para las llamadas de OSP dentro del estado). La persona que recibe la llamada luego puede decidir si acepta o no la llamada por cobrar o decidir limitar su duración.

Presentación de quejas a la FCC

Si tiene problemas con la tarifa que le han cobrado por una llamada hecha desde un teléfono público, primero trate de solucionar el problema con su proveedor o la compañía de teléfono que está facturando. Si el problema no se soluciona, usted puede presentar una queja con la FCC. No tendrá que pagar por hacerlo.

La queja puede ser presentada electrónicamente, llenando el Formulario 2000B que se encuentra en el sitio Web de la FCC en www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede escribir al Centro para el Consumidor a fccinfo@fcc.gov; llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o escribir a:

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554

Lo que debe incluir su queja

La mejor manera de proporcionar la información que la FCC necesita para evaluar su queja es a través del Formulario 2000B. Si no usa dicho formulario, su queja debe indicar como mínimo:

  • su nombre, dirección, su dirección de correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo;

  • los números de teléfono y de la cuenta que son objeto de su queja;

  • los nombres y teléfonos de todas las compañías telefónicas u otras compañías involucradas en su queja;

  • el monto de los cargos que se disputan, ya sea que usted pagó, o que recibió un reembolso o ajuste de su recibo, la cantidad de cualquier ajuste o reembolso que haya recibido, una explicación si los cargos en disputa están relacionados con servicios además de los servicios de teléfono de su residencia o negocio; y

  • Los detalles de su queja y de cualquier información relevante adicional.

Para más información

Para más información sobre éste o cualquier otro tema de telecomunicaciones, visite el sitio Web de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en www.fcc.gov/cgb, o comuníquese con el Centro para el Consumidor usando la información proporcionada arriba en la sección de presentación de quejas.

 

Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Haga clic en www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

02/01/08

 

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last reviewed/updated on 02/20/08 


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