|
Antecedentes
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,
por sus siglas en inglés) establece normas que garantizan el
acceso de los consumidores a sus operadoras de larga distancia
preferidas desde teléfonos públicos, teléfonos de hoteles y otros,
a través de los proveedores de servicios de operador (OSP, por sus
siglas en inglés). Estas normas también se aplican a los teléfonos
de instituciones correccionales como los que se encuentran en las
áreas para visitantes. Sin embargo, estas normas no se aplican a
los teléfonos "exclusivos para reclusos", desde los cuales en la
mayoría de los casos, el recluso sólo puede hacer llamadas por
cobrar sin derecho a acceder a su operadora preferida. Existen
otras restricciones para los teléfonos “exclusivo para reclusos”
como el límite en el número de llamadas que pueden hacer, la
duración de las llamadas o las horas en que se hacen las mismas y
pueden influir en las tarifas de los servicios.
|
Identificación de tarifas para las llamadas por cobrar
desde las prisiones
La FCC exige que cuando un recluso haga una llamada por
cobrar, cada OSP se identifique con la persona que contesta antes de conectar la
llamada. También debe informar, antes de conectar la llamada, cómo la parte
receptora puede obtener la tarifa de la llamada. Además, el OSP debe permitir
que la parte que recibe la llamada la termine sin cargo antes de conectar la
llamada. Estas normas sólo se aplican a las llamadas de OSP interestatales
(entre diferentes estados). Sin embargo, la mayoría de estos estados tienen
normas similares para las llamadas interestatales de OSP.
Dónde presentar las quejas
Si tiene quejas sobre las tarifas de llamadas por cobrar
interestatales realizadas desde los teléfonos públicos de las prisiones,
comuníquese con la comisión de servicios públicos del estado donde se originó y
terminó la llamada. Las direcciones de la comisión las encuentra en
www.naruc.org/commissions.cfm o en las páginas azules o sección del gobierno
de su directorio telefónico local. Para quejarse sobre las tarifas presente su
queja con la FCC, sin costo alguno.
|
Presentación de quejas
Usted puede presentar una queja con la FCC.
No tendrá que pagar por hacerlo. La queja puede ser presentada
electrónicamente, llenando el Formulario 2000B que se encuentra en
el sitio Web de la FCC en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede
escribir al Centro para el Consumidor a
fccinfo@fcc.gov; llamar al
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o
escribir a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar la
información que la FCC necesita para evaluar su queja es a través
del Formulario 2000B. Si no usa dicho formulario, su queja debe
indicar como mínimo:
-
su nombre, dirección, su dirección de
correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo;
-
los números de teléfono y de la cuenta que
son objeto de su queja;
-
los nombres y teléfonos de todas las
compañías telefónicas u otras compañías involucradas en su
queja;
-
el monto de los cargos que se disputan, ya
sea que usted pagó, o que recibió un reembolso o ajuste de su
recibo, la cantidad de cualquier ajuste o reembolso que haya
recibido, una explicación si los cargos en disputa están
relacionados con servicios además de los servicios de teléfono
de su residencia o negocio; y
-
Los detalles de su queja y de cualquier
información relevante adicional.
|
Para más información
Para más información sobre éste o
cualquier otro tema de telecomunicaciones, visite el sitio
Web de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del
Consumidor en www.fcc.gov/cgb, o
comuníquese con el Centro para el Consumidor usando la
información proporcionada arriba en la sección de
presentación de quejas. |
|