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Subtitulado opcional de programas

Información de la FCC
para el Consumidor


Antecedentes

El subtitulado opcional (closed captioning) permite que las personas con discapacidad auditiva puedan tener acceso a los programas de televisión mostrando la parte de audio del programa como texto en la pantalla del televisor. A partir de julio de 1993, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) exigió que todos los receptores de televisión analógica vendidos o fabricados en los Estados Unidos con pantallas de 13 pulgadas o mayores, tengan un circuito decodificador integrado que permita mostrar el subtitulado. A partir del 1° de julio de 2002, la FCC exigió que los receptores de televisión digital (DTV por sus siglas en inglés) tengan la capacidad para mostrar subtítulos opcionales.

En 1996, el Congreso exigió a los distribuidores de programas de video (operadores de cable, radiodifusoras y televisoras, distribuidores de satélites y otros distribuidores de canales múltiples de programación) que incorporen subtítulos opcionales en sus programas de televisión. En 1997, la FCC reglamentó un programa de transición para que los distribuidores incrementaran la cantidad de programación subtitulada como se resume abajo.

Beneficios del subtitulado opcional

El subtitulado opcional permite un enlace crítico con las noticias, entretenimiento e información para las personas sordas o que tienen dificultad para oír. Para los individuos cuya lengua nativa no es el inglés, el subtitulado en inglés les permite una mejor comprensión y fluidez. También ayuda a mejorar las habilidades de lectura y escritura. Usted puede activar los subtítulos opcionales con su control remoto o con el menú de la pantalla del televisor. La FCC no reglamenta el subtitulado de vídeos domésticos, DVDs o video juegos.

Hay fechas límites diferentes para el subtitulado opcional de los programas nuevos, previos a la norma y en español.

Programación “nueva”

A partir del 1° de enero de 2006, toda la programación analógica “nueva” en inglés, trasmitida por primera vez el o después del 1° de enero de 1998 así como la programación digital transmitida por primera vez el 1° de julio de 2002 o después, debe subtitularse, con algunas excepciones.

Programación “previa a la norma”

A la programación analógica transmitida por primera vez antes del 1º de enero de 1998, y a la programación digital transmitida por primera vez antes del 1º de julio de 2002, se les conoce como “programación previa a la norma”. Esta programación deberá subtitularse del modo siguiente:

  • 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007: 30% de la programación, por canal, por trimestre.

  • 1º de enero de 2008 en adelante: 75% de la programación, por canal, por trimestre.

Programación en español

Ya que el subtitulado opcional es un sistema relativamente nuevo para los proveedores de programas en español, la FCC les ha concedido un plazo mayor para cumplir con la norma. Toda la programación en español transmitida por primera vez después del 1º de enero de 1998, deberá estar subtitulada para el 2010 con algunas excepciones. El calendario siguiente se aplica a la “nueva” programación en español o a la programación posterior al 1º de enero de 1998:

  • 1° de enero de 2004 al 31 de diciembre, 2006: 900 horas de programación por canal, por trimestre o toda la programación nueva, sin exención en español en ese canal, la que sea menor.

  • 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre, 2009: 1350 horas de programación por canal, por trimestre o toda la programación nueva, sin exención en español en ese canal, la que sea menor.

  • 1° de enero de 2010 en adelante: 100 porciento de toda la programación, con algunas excepciones.

Para la "programación previa a la norma” en español (transmitida por primera vez antes del 1° de enero de 1998), se aplica el siguiente calendario:

  • 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2011: 30% de la programación por canal, por trimestre.

  • 1° de enero de 2012 en adelante: 75% de la programación por canal, por trimestre.

Para mayor información sobre las normas y requisitos para el subtitulado de programas visite www.fcc.gov/cgb/dro/caption.html.

Programación exenta

Existen dos categorías de exenciones a las normas de subtitulado opcional.

Exenciones automáticas

Las exenciones automáticas se aplican sin que los proveedores deban solicitarlas a la FCC. Algunos ejemplos incluyen los anuncios de servicio público que duran menos de 10 minutos y no son pagados con fondos federales, programación en las primeras horas de la mañana (es decir, 2 a.m. a 6 a.m. hora local) y la programación que es por naturaleza principalmente textual.

También hay una exención para la programación no noticiosa sin valor de retransmisión, producida locamente por un distribuidor de programas de vídeo. Para ver la lista completa de las exenciones automáticas visite: www.fcc.gov/cgb/dro/exemptions_from_cc_rules.html.

Exenciones por una carga excesiva

La FCC ha establecido procedimientos para los que solicitan una exención a las normas de subtitulado opcional cuando dicha obligación representa una carga excesiva. Para averiguar sobre las exenciones por carga excesiva, visite nuestra página Web en: www.fcc.gov/cgb/dro/caption_exemptions.html.

Una petición, que puede ser por carta, debe incluir los hechos que demuestren que el implementar el subtitulado representaría una carga excesiva la cual se define como un gasto o dificultad significa-tiva. No se tiene que llenar ningún formulario. En el sitio Web de la FCC antes mencionado se proporciona un resumen del proceso de petición. Mientras se procesa la petición, la programación objeto de la petición está exenta de los requisitos del subtitulado.

Subtítulos en lugar de subtítulos opcionales.

Las normas establecen que el subtitulado abierto o subtítulos en el lenguaje de la audiencia pueden usarse en lugar del subtitulado opcional.

Presentación de quejas

Si tiene algún problema relacionado con los subtítulos opcionales durante los programas que no son de emergencia, la FCC estipula que primero trate de resolver su queja por escrito con su distribuidor de programas (es decir, de su servicio de cable o TV satelital, o la estación de TV si no paga servicio de cable, satélite u otro servicio de vídeo por suscripción).

Las normas de la FCC establecen límites de tiempo específicos para presentar las quejas relativas al subtitulado. Su queja por escrito al distribuidor debe enviarse antes de que termine el trimestre que sigue al trimestre en el cual ocurrió el problema.

Por ejemplo, si el problema ocurrió el 3 de mayo de 2006 (segundo trimestre), su queja debe presentarse para el 30 de septiembre de 2006 (fin del tercer trimestre). El distri-buidor del programa de TV debe responder por escrito dentro del período establecido en las normas de la FCC en CFR 47 Parte 79.1 (g) (3) – es decir, a los 45 días de haber recibido su queja por escrito.

Su queja por escrito dirigida al distribuidor del videoprograma debe dar información específica sobre el problema del subtitulado opcional incluyendo:

  • el número del canal de televisión e identificación o nombre del canal (por ejemplo, Canal 22 WZZZ, Canal 106 “The Story Channel”);

  • La fecha y hora cuando ocurrió el problema;

  • El nombre del programa que presentó el problema de subtitulado;

  • Una descripción detallada del problema de subtitulado;

  • Una referencia específica a las normas de subtitulado de la FCC (“CFR 47 Parte 79.1”);

  • Su nombre, calle, ciudad, estado y código postal y otra información de contacto como número telefónico o de TTY o dirección de correo electrónico.

Si el distribuidor de programas de vídeo no responde a su queja por escrito o la disputa continúa después del tiempo de gracia para que el distribuidor responda, podrá enviar la queja a la FCC como se indica abajo.

Cuando envíe su queja a la FCC, deberá enviar un original y dos copias a los 30 días de la fecha límite para que el distribuidor responda, es decir, durante los 30 días siguientes al período de 45 días en que el distribuidor del programa debería responder a su queja.

Su queja ante la FCC debe incluir una carta firmada por usted demostrando que primero envió la queja por escrito y los hechos o evidencia al proveedor del videoprograma. También deberá enviar una copia de la queja y la evidencia que usted envió a la FCC, al distribuidor del videoprograma (dando a conocer al distribuidor que ya se ha quejado con la FCC).

La evidencia del caso puede incluir cintas de vídeo, copias de los programas mostrando el logotipo CC para la programación que se mostró sin subtitulado, u otro materia. Usted puede presentar una queja con la FCC. No tendrá que pagar por hacerlo. La queja puede ser presentada electrónicamente, llenando el Formulario 2000C que se encuentra en el sitio Web de la FCC en www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede escribir al Centro para el Consumidor a fccinfo@fcc.gov; llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o escribir a:

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554.

 

Lo que debe incluir su queja

La mejor manera de proporcionar la información que la FCC necesita para evaluar su queja es a través del Formulario 2000C. Si no usa dicho formulario, su queja debe indicar, como mínimo:

  • su nombre, dirección, su dirección de correo electrónico y un número de teléfono para localizarlo;

  • si presenta la queja en nombre de otra persona, dar el nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono donde se localiza durante el día esa persona y cuál es su relación con ella;

  • formato o método de respuesta preferido (carta, fax, teléfono de voz, correo electrónico, TRS, TTY, texto ASCII, grabación de audio o Braille);

  • que su queja se relaciona con el subtitulado opcional;

  • el nombre, dirección y número de teléfono (si lo sabe) de la compañía o compañías involucradas en su queja;

  • la fecha y hora u otros detalles sobre el horario en el cual no hubo subtitulado opcional;

  • la identificación de la estación de televisión (WZUE), canal de TV (13), ubicación (ciudad y estado) y nombre del programa involucrado; y

  • Una breve descripción de su queja y la resolución que está buscando y una descripción completa del equipo o servicio del cual se queja, incluyendo la fecha de compra, uso o intento de uso

Acceso a la información de emergencia

A pesar de no ser una norma de subtitulado opcional, la FCC obliga a que los distribuidores de videoprogramas que proporcionan información de emergencia, lo hagan en un formato que sea accesible a las personas sordas, con dificultades para oír, ciegas o con visión deficiente. La información de emergencia se considera aquella que se transmite para proteger la vida, la salud, la seguridad o la propiedad. Entre algunos ejemplos se incluyen las condiciones climáticas o situaciones peligrosas como descarga de material peligroso, cortes de electricidad o desórdenes civiles. La información de emergencia que se proporciona en la porción de audio del programa debe presentarse con subtítulos u otros métodos de presentación visual, como textos abiertos o mensajes que se desplazan en la pantalla. La información de emergencia no debe bloquear el subtitulado, y éste no debe bloquear ninguna información de emergencia. La información proporcionada visualmente debe incluir detalles críticos relacionados con la emergencia y cómo responder.

Nota: A partir del 1° de enero de 2006, la mayoría de las estaciones de televisión localizadas en los 25 mercados principales de televisión, deben subtitular la información de emergencia e informes de último momento en vez de que la información sea “visualmente accesible”.

Este mismo requisito para el subtitulado opcional de información de emergencia se aplica a las redes que no son difusoras (por ejemplo, cable y satélite) que dan servicio a por lo menos 50% del total de hogares suscritos al servicio televisivo, así como a los distribuidores que no usaron la técnica electrónica en salas de redacción para crear el subtitulado antes del 1° de enero de 2006.

Los distribuidores que pueden usar la técnica electrónica en salas de redacción para crear el subtitulado pueden continuar usando el subtitulado abierto, mensajes que se desplazan en la pantalla u otros medios visuales para dar la información de emergencia a los televidentes más que usar el subtitulado del vídeo.

La técnica electrónica en salas de redacción utiliza las computadoras de guiones de noticias de la estación para generar el subtitulado que aparece en la pantalla de su televisor. Sólo el texto transmitido de las computadoras de guiones a los teleapuntadores se subtitula. El material que no está en el guión, como las noticias de último momento, informes en vivo del lugar y algunos informes del clima y deportivos que no aparecen en el teleapuntador, no son subtitulados típicamente por la técnica electrónica en sala de redacción. De conformidad con las normas del subtitulado, las estaciones de televisión en mercados más pequeños (como se describió anteriormente) pueden usar la técnica electrónica en sala de redacción para crear el subtitulado para la programación en vivo.

Para mayor información sobre acceso a la información de emergencia, visite www.fcc.gov/cgb/dro/emergency_access.html o consulte la hoja informativa sobre accesibilidad a los videoprogramas de emergencia en www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/sp_emergencyvideo.html.

Quejas sobre la falta de acceso a la información de emergencia

Si tiene una queja sobre la supuesta violación a las normas de acceso a la información de emergencia de la FCC, puede presentar su queja por cualquier medio razonable, incluyendo el Formulario 2000C en línea, correo electrónico, fax o enviándola por correo a las direcciones y números indicados arriba. También puede presentarla en formato alterno de grabación en audiocasete, en Braille o por teléfono llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY.

Su queja deberá incluir el nombre del distribuidor del programa de vídeo, el nombre y número del canal de TV, la fecha y hora de omisión de acceso a la información de emergencia, el tipo de emergencia y la información para comunicarse con usted. Con esta información, la FCC puede notificar al distribuidor del programa de vídeo de la queja quien debe responderle a la FCC en un plazo de 30 días.

 

Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Haga clic en www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

02/01/08

 

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last reviewed/updated on 02/12/08 


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