|
Antecedentes
El subtitulado opcional (closed captioning)
permite que las personas con discapacidad auditiva puedan tener
acceso a los programas de televisión mostrando la parte de audio
del programa como texto en la pantalla del televisor. A partir de
julio de 1993, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus
siglas en inglés) exigió que todos los receptores de televisión
analógica vendidos o fabricados en los Estados Unidos con
pantallas de 13 pulgadas o mayores, tengan un circuito
decodificador integrado que permita mostrar el subtitulado. A
partir del 1° de julio de 2002, la FCC exigió que los receptores
de televisión digital (DTV por sus siglas en inglés) tengan la
capacidad para mostrar subtítulos opcionales.
En 1996, el Congreso exigió a los
distribuidores de programas de video (operadores de cable,
radiodifusoras y televisoras, distribuidores de satélites y otros
distribuidores de canales múltiples de programación) que
incorporen subtítulos opcionales en sus programas de televisión.
En 1997, la FCC reglamentó un programa de transición para que los
distribuidores incrementaran la cantidad de programación
subtitulada como se resume abajo.
|
Beneficios del subtitulado
opcional
El subtitulado opcional permite un
enlace crítico con las noticias, entretenimiento e
información para las personas sordas o que tienen
dificultad para oír. Para los individuos cuya lengua
nativa no es el inglés, el subtitulado en inglés les
permite una mejor comprensión y fluidez. También ayuda a
mejorar las habilidades de lectura y escritura. Usted
puede activar los subtítulos opcionales con su control
remoto o con el menú de la pantalla del televisor. La FCC
no reglamenta el subtitulado de vídeos domésticos, DVDs o
video juegos. |
Hay fechas límites diferentes para el
subtitulado opcional de los programas nuevos, previos a la norma y
en español.
Programación “nueva”
A partir del 1° de enero de 2006, toda la
programación analógica “nueva” en inglés, trasmitida por primera
vez el o después del 1° de enero de 1998 así como la programación
digital transmitida por primera vez el 1° de julio de 2002 o
después, debe subtitularse, con algunas excepciones.
Programación “previa a la norma”
A la programación analógica transmitida por
primera vez antes del 1º de enero de 1998, y a la programación
digital transmitida por primera vez antes del 1º de julio de 2002,
se les conoce como “programación previa a la norma”. Esta
programación deberá subtitularse del modo siguiente:
-
1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de
2007: 30% de la programación, por canal, por trimestre.
-
1º de enero de 2008 en adelante: 75% de la
programación, por canal, por trimestre.
Programación en español
Ya que el subtitulado opcional es un sistema
relativamente nuevo para los proveedores de programas en español,
la FCC les ha concedido un plazo mayor para cumplir con la norma.
Toda la programación en español transmitida por primera vez
después del 1º de enero de 1998, deberá estar subtitulada para el
2010 con algunas excepciones. El calendario siguiente se aplica a
la “nueva” programación en español o a la programación posterior
al 1º de enero de 1998:
-
1° de enero de 2004 al 31 de diciembre,
2006: 900 horas de programación por canal, por trimestre o toda
la programación nueva, sin exención en español en ese canal, la
que sea menor.
-
1° de enero de 2007 al 31 de diciembre,
2009: 1350 horas de programación por canal, por trimestre o toda
la programación nueva, sin exención en español en ese canal, la
que sea menor.
-
1° de enero de 2010 en adelante: 100
porciento de toda la programación, con algunas excepciones.
Para la "programación previa a la norma” en
español (transmitida por primera vez antes del 1° de enero de
1998), se aplica el siguiente calendario:
-
1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de
2011: 30% de la programación por canal, por trimestre.
-
1° de enero de 2012 en adelante: 75% de la
programación por canal, por trimestre.
Para mayor información sobre las normas y
requisitos para el subtitulado de programas visite
www.fcc.gov/cgb/dro/caption.html.
Programación exenta
Existen dos categorías de exenciones a las
normas de subtitulado opcional.
Exenciones automáticas
Las exenciones automáticas se aplican sin que
los proveedores deban solicitarlas a la FCC. Algunos ejemplos
incluyen los anuncios de servicio público que duran menos de 10
minutos y no son pagados con fondos federales, programación en las
primeras horas de la mañana (es decir, 2 a.m. a 6 a.m. hora local)
y la programación que es por naturaleza principalmente textual.
También hay una exención para la programación
no noticiosa sin valor de retransmisión, producida locamente por
un distribuidor de programas de vídeo. Para ver la lista completa
de las exenciones automáticas visite:
www.fcc.gov/cgb/dro/exemptions_from_cc_rules.html.
Exenciones por una carga excesiva
La FCC ha establecido procedimientos para los
que solicitan una exención a las normas de subtitulado opcional
cuando dicha obligación representa una carga excesiva. Para
averiguar sobre las exenciones por carga excesiva, visite nuestra
página Web en:
www.fcc.gov/cgb/dro/caption_exemptions.html.
Una petición, que puede ser por carta, debe
incluir los hechos que demuestren que el implementar el
subtitulado representaría una carga excesiva la cual se define
como un gasto o dificultad significa-tiva. No se tiene que llenar
ningún formulario. En el sitio Web de la FCC antes mencionado se
proporciona un resumen del proceso de petición. Mientras se
procesa la petición, la programación objeto de la petición está
exenta de los requisitos del subtitulado.
Subtítulos en lugar de subtítulos
opcionales.
Las normas establecen que el subtitulado
abierto o subtítulos en el lenguaje de la audiencia pueden usarse
en lugar del subtitulado opcional.
Presentación de quejas
Si tiene algún problema relacionado con los
subtítulos opcionales durante los programas que no son de
emergencia, la FCC estipula que primero trate de resolver su queja
por escrito con su distribuidor de programas (es decir, de su
servicio de cable o TV satelital, o la estación de TV si no paga
servicio de cable, satélite u otro servicio de vídeo por
suscripción).
Las normas de la FCC establecen límites de
tiempo específicos para presentar las quejas relativas al
subtitulado. Su queja por escrito al distribuidor debe enviarse
antes de que termine el trimestre que sigue al trimestre en el
cual ocurrió el problema.
Por ejemplo, si el problema ocurrió el 3 de
mayo de 2006 (segundo trimestre), su queja debe presentarse para
el 30 de septiembre de 2006 (fin del tercer trimestre). El distri-buidor
del programa de TV debe responder por escrito dentro del período
establecido en las normas de la FCC en CFR 47 Parte 79.1 (g) (3) –
es decir, a los 45 días de haber recibido su queja por escrito.
Su queja por escrito dirigida al distribuidor
del videoprograma debe dar información específica sobre el
problema del subtitulado opcional incluyendo:
-
el número del canal de televisión e
identificación o nombre del canal (por ejemplo, Canal 22 WZZZ,
Canal 106 “The Story Channel”);
-
La fecha y hora cuando ocurrió el problema;
-
El nombre del programa que presentó el
problema de subtitulado;
-
Una descripción detallada del problema de
subtitulado;
-
Una referencia específica a las normas de
subtitulado de la FCC (“CFR 47 Parte 79.1”);
-
Su nombre, calle, ciudad, estado y código
postal y otra información de contacto como número telefónico o
de TTY o dirección de correo electrónico.
Si el distribuidor de programas de vídeo no
responde a su queja por escrito o la disputa continúa después del
tiempo de gracia para que el distribuidor responda, podrá enviar
la queja a la FCC como se indica abajo.
Cuando envíe su queja a la FCC, deberá enviar
un original y dos copias a los 30 días de la fecha límite para que
el distribuidor responda, es decir, durante los 30 días siguientes
al período de 45 días en que el distribuidor del programa debería
responder a su queja.
Su queja ante la FCC debe incluir una carta
firmada por usted demostrando que primero envió la queja por
escrito y los hechos o evidencia al proveedor del videoprograma.
También deberá enviar una copia de la queja y la evidencia que
usted envió a la FCC, al distribuidor del videoprograma (dando a
conocer al distribuidor que ya se ha quejado con la FCC).
La evidencia del caso puede incluir cintas de
vídeo, copias de los programas mostrando el logotipo CC para la
programación que se mostró sin subtitulado, u otro materia. Usted
puede presentar una queja con la FCC. No tendrá que pagar por
hacerlo. La queja puede ser presentada electrónicamente, llenando
el Formulario 2000C que se encuentra en el sitio Web de la FCC en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede
escribir al Centro para el Consumidor a
fccinfo@fcc.gov; llamar al
1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o
escribir a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554.
|
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar la
información que la FCC necesita para evaluar su queja es a
través del Formulario 2000C. Si no usa dicho formulario,
su queja debe indicar, como mínimo:
-
su nombre, dirección, su dirección
de correo electrónico y un número de teléfono para
localizarlo;
-
si presenta la queja en nombre de
otra persona, dar el nombre, dirección, dirección de
correo electrónico, teléfono donde se localiza durante
el día esa persona y cuál es su relación con ella;
-
formato o método de respuesta
preferido (carta, fax, teléfono de voz, correo
electrónico, TRS, TTY, texto ASCII, grabación de audio o
Braille);
-
que su queja se relaciona con el
subtitulado opcional;
-
el nombre, dirección y número de
teléfono (si lo sabe) de la compañía o compañías
involucradas en su queja;
-
la fecha y hora u otros detalles
sobre el horario en el cual no hubo subtitulado
opcional;
-
la identificación de la estación de
televisión (WZUE), canal de TV (13), ubicación (ciudad y
estado) y nombre del programa involucrado; y
-
Una breve descripción de su queja y
la resolución que está buscando y una descripción
completa del equipo o servicio del cual se queja,
incluyendo la fecha de compra, uso o intento de uso
Acceso a la información de
emergencia
A pesar de no ser una norma de
subtitulado opcional, la FCC obliga a que los
distribuidores de videoprogramas que proporcionan
información de emergencia, lo hagan en un formato que sea
accesible a las personas sordas, con dificultades para
oír, ciegas o con visión deficiente. La información de
emergencia se considera aquella que se transmite para
proteger la vida, la salud, la seguridad o la propiedad.
Entre algunos ejemplos se incluyen las condiciones
climáticas o situaciones peligrosas como descarga de
material peligroso, cortes de electricidad o desórdenes
civiles. La información de emergencia que se proporciona
en la porción de audio del programa debe presentarse con
subtítulos u otros métodos de presentación visual, como
textos abiertos o mensajes que se desplazan en la
pantalla. La información de emergencia no debe bloquear el
subtitulado, y éste no debe bloquear ninguna información
de emergencia. La información proporcionada visualmente
debe incluir detalles críticos relacionados con la
emergencia y cómo responder.
Nota: A partir del 1°
de enero de 2006, la mayoría de las estaciones de
televisión localizadas en los 25 mercados principales de
televisión, deben subtitular la información de emergencia
e informes de último momento en vez de que la información
sea “visualmente accesible”.
Este mismo requisito para el
subtitulado opcional de información de emergencia se
aplica a las redes que no son difusoras (por ejemplo,
cable y satélite) que dan servicio a por lo menos 50% del
total de hogares suscritos al servicio televisivo, así
como a los distribuidores que no usaron la técnica
electrónica en salas de redacción para crear el
subtitulado antes del 1° de enero de 2006.
Los distribuidores que pueden usar la
técnica electrónica en salas de redacción para crear el
subtitulado pueden continuar usando el subtitulado
abierto, mensajes que se desplazan en la pantalla u otros
medios visuales para dar la información de emergencia a
los televidentes más que usar el subtitulado del vídeo.
La técnica electrónica en salas de
redacción utiliza las computadoras de guiones de noticias
de la estación para generar el subtitulado que aparece en
la pantalla de su televisor. Sólo el texto transmitido de
las computadoras de guiones a los teleapuntadores se
subtitula. El material que no está en el guión, como las
noticias de último momento, informes en vivo del lugar y
algunos informes del clima y deportivos que no aparecen en
el teleapuntador, no son subtitulados típicamente por la
técnica electrónica en sala de redacción. De conformidad
con las normas del subtitulado, las estaciones de
televisión en mercados más pequeños (como se describió
anteriormente) pueden usar la técnica electrónica en sala
de redacción para crear el subtitulado para la
programación en vivo.
Para mayor información sobre acceso a
la información de emergencia, visite
www.fcc.gov/cgb/dro/emergency_access.html o consulte
la hoja informativa sobre accesibilidad a los
videoprogramas de emergencia en
www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/sp_emergencyvideo.html.
Quejas sobre la falta de acceso
a la información de emergencia
Si tiene una queja sobre la supuesta
violación a las normas de acceso a la información de
emergencia de la FCC, puede presentar su queja por
cualquier medio razonable, incluyendo el Formulario 2000C
en línea, correo electrónico, fax o enviándola por correo
a las direcciones y números indicados arriba. También
puede presentarla en formato alterno de grabación en
audiocasete, en Braille o por teléfono llamando al 1-888-CALL-FCC
(1-888-225-5322) voz o 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY.
Su queja deberá incluir el nombre del
distribuidor del programa de vídeo, el nombre y número del
canal de TV, la fecha y hora de omisión de acceso a la
información de emergencia, el tipo de emergencia y la
información para comunicarse con usted. Con esta
información, la FCC puede notificar al distribuidor del
programa de vídeo de la queja quien debe responderle a la
FCC en un plazo de 30 días.
|
|