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Antecedentes
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,
por sus siglas en inglés) tiene normas para que los fabricantes y
proveedores de productos de telecomunicaciones hagan sus productos
y servicios accesibles a las personas con discapacidades, siempre
que sea factible. Estas normas ponen en práctica la Sección 255 de
la Ley de Comunicaciones la cual exige que donde el acceso no es
factible, los fabricantes y proveedores fabriquen equipos y
provean servicios que sean compatibles con los dispositivos
periféricos y con el equipo especializado en las instalaciones del
cliente, normalmente utilizados por personas con discapacidades,
si dicha compatibilidad es factible.
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Productos y Servicios a los Que Se Refiere la Sección 255
Las normas de la FCC incluyen a todo
el equipo y programas (software and hardware) de la
red telefónica, y el equipo en las instalaciones del
cliente (CPE, por sus siglas en inglés). El CPE es el
equipo de telecomunicaciones usado en casa u oficina (u
otra instalación) para originar, encaminar, o terminar una
telecomunicación. Por ejemplo, los teléfonos, máquinas de
fax, máquinas contestadoras, y buscapersonas. Esta sección
incluye el CPE con y sin funciones de telecomunicación o
aquel que tiene cierto grado de funciones de
telecomunicación.
Las normas de la FCC cubren los
servicios básicos y especiales de telecomunicaciones,
incluyendo llamadas telefónicas normales, llamadas en
espera, marcación rápida, redirección de llamadas,
asistencia de directorios telefónicos por computadora,
monitoreo de llamadas, identificador de llamadas,
rastreador de llamadas, y marcación repetida. También,
cubren los sistemas de respuesta de voz interactiva (IVR,
por sus siglas en inglés) y correo de voz. Los sistemas
telefónicos IVR ofrecen al consumidor menús de selección. |
Definiciones
1. Accesible: Un producto o servicio
se considera accesible si tiene funciones de entrada, control, y
mecánicas accesibles, así como también funciones de salida,
pantalla, y control. Por ejemplo, un buscapersonas sería accesible
para las personas ciegas o sordas si tuviera controles y funciones
visuales y de audio para ingresar la información y recuperar los
mensajes.
2. Utilizable: Para que un
producto o servicio sea utilizable por personas discapacitadas,
deberá poder ser aprendido y usado eficientemente por el
discapacitado. Esto incluye que provea el acceso a la información
y documentación para el producto o servicio, incluyendo
instrucciones y guías de uso. Además, las compañías deben
proporcionar acceso funcional equivalente a los servicios de ayuda
al cliente, como son líneas de servicio técnico y bases de datos,
centros de llamadas, centros de servicio, acceso a servicios de
reparación, y de facturación.
3. Compatible: Las normas de la FCC
establecen que, cuando no es factible que un producto o servicio
determinado sea accesible a los discapacitados, entonces ese
producto o servicio debe ser compatible con los dispositivos
periféricos o equipo especializado en las instalaciones del
cliente (SCPE, por sus siglas en inglés), si fuese posible. Los
dispositivos periféricos son dispositivos que permiten que los
discapacitados tengan acceso a los productos y servicios de
telecomunicaciones. Algunos ejemplos son los teléfonos de texto
(TTY, por sus siglas en inglés), los dispositivos de señalización
visual, y amplificadores. El SCPE incluye equipo que normalmente
se usa en las instalaciones de una persona discapacitada para
poder originar, encaminar, y finalizar las llamadas u otros
contactos de telecomunicaciones. El TTY con conexión directa a la
red es considerado un SCPE. Los dispositivos de tecnología de
asistencia, como son los audífonos o anteojos, que tienen una
amplia aplicación fuera del contexto de las telecomunicaciones, no
se consideran equipo periférico o SCPE, aún si se usan
conjuntamente con el equipo periférico o SCPE. Las normas
establecen los siguientes requisitos para cumplir con la
compatibilidad:
-
acceso electrónico externo a todos los
mecanismos de información y control;
-
un punto de conexión para dispositivos
externos de procesamiento de audio;
-
capacidad de conexión a los TTY; y
-
capacidad para usar las señales de los TTY.
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Identificación de Necesidades de Acceso
Las compañías deben involucrarse en
una serie de actividades para identificar las barreras a
la accesibilidad y utilidad de los productos y servicios
de telecomunicaciones. Por ejemplo:
-
Cuando la compañía realice estudios
de mercado, diseño de productos, pruebas, demostraciones
piloto, y ensayos de producto, deberá incluir a los
discapacitados dentro de su población objeto;
-
Las compañías deben trabajar en
conjunto con las organizaciones que están relacionadas
con personas discapacitadas; y
-
Las compañías deben hacer todo
esfuerzo razonable para probar las soluciones de acceso
con las personas discapacitadas.
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Cuándo Deben Evaluar los Fabricantes de
Equipo y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones las
Necesidades de Acceso para Discapacitados?
Los fabricantes y proveedores deben evaluar
la accesibilidad, utilidad, y compatibilidad de sus equipos y
servicios tan pronto como sea posible y del modo más consistente a
lo largo del proceso de diseño, desarrollo, y fabricación de los
mismos. Además, deberán revisar la accesibilidad de sus productos
cada vez que tengan la oportunidad (“natural opportunity”),
inclusive cuando rediseñen el producto, mejoren los servicios, o
hagan cambios significativos en la forma como agrupan el paquete
de productos y servicios. Los cambios estéticos que no cambian el
diseño real del producto, como es el color, la forma, el nombre
del modelo, o la designación de un producto, no originarán la
reevaluación de acceso del mismo.
¿Necesitan las Compañías Revisar la
Accesibilidad y Utilidad de Todos Sus Productos y Servicios?
Las compañías deberán incorporar en el diseño
de sus productos o servicios todas aquellas características que
requieran poco o ningún gasto o dificultad. En algunos casos es
posible que sea factible incorporar algunas características de
acceso en algunos productos y servicios, pero no en todos. En esos
casos, las compañías tienen la flexibilidad de distribuir dichas
características en toda su línea de productos o servicios, en
tanto hagan todo aquello que sea factible.
¿Cómo Determina la FCC las Acciones Que Son
Factibles?
El estándar de “factible” exige que las
compañías incorporen todas las características de acceso que sean
fáciles de lograr sin mucha dificultad o costo. Para determinar lo
que es factible de hacer, las compañías deben hacer un balance del
costo y de la naturaleza del acceso que se requiere con sus
recursos disponibles. Las compañías con más recursos, necesitarán
hacer más para lograr el acceso, que las compañías con menores
presupuestos. Esto lo determinará la Comisión evaluando cada caso.
Es posible que una compañía no necesite integrar una
característica de acceso cuando al hacerlo se altere esencialmente
el producto, reduciendo su funcionalidad, haciendo que algunas
características no sean utilizables, o impida o deteriora en forma
importante el uso del producto por otras personas, o si altera
substancial y materialmente la forma, tamaño, o peso del producto.
En forma similar, una compañía no tiene que incorporar un
dispositivo de acceso que técnicamente no sea posible. Sin
embargo, las compañías que desean utilizar este argumento, deben
proporcionar evidencia que justifique su posición.
¿Cubren las Normas de la Sección 255 de la
FCC la Arquitectura de la Red?
Además de cubrir el equipo y servicios, las
normas exigen que la arquitectura de la red de telecomunicaciones
esté diseñada de tal forma que no obstaculice el acceso a las
personas discapacitadas. Esta arquitectura cubre la red pública
conmutada, e incluye las bases de datos de equipos y programas
relacionados con las rutas de distribución de las
telecomunicaciones en todo el país.
Presentación de Quejas
Los consumidores que enfrentan problemas de
accesibilidad pueden presentar una queja informal a la FCC por
correo electrónico a
fccinfo@fcc.gov; por Internet a
http://www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html; por teléfono
llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o al
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; fax al 1-866-418-0232; o por
correo a:
Federal Communications Commission
Consumer
and Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints
Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.
Las quejas deben incluir:
-
nombre, dirección, y teléfono de la persona
que presenta la queja;
-
nombre y dirección, del fabricante o
proveedor del servicio;
-
detalles sobre el producto o servicio
involucrado en la queja;
-
fecha cuando el reclamante compró, adquirió,
o usó el producto o servicio, o cuando intentó comprarlo,
adquirirlo, o usarlo;
-
declaración de los hechos en los que se basa
la acusación de inaccesibilidad del producto o servicio;
-
la compensación específica que solicita; y
-
la forma en que el reclamante prefiere que la
compañía responda a su queja, por ejemplo, carta, fax, TTY,
Braille, etc.
La FCC tiene la autoridad para imponer
diversos castigos a las compañías que no cumplen con la Sección
255, incluyendo multas (sólo contra las compañías telefónicas
regulares), órdenes de cese y desista, y en casos extremos,
pidiendo retroceder en su proceso para hacer el producto accesible
a las personas discapacitadas.
¿Existe Alguna Forma En Que los Consumidores
Puedan Comunicarse Con los Fabricantes y Proveedores de Servicio
para Darles a Conocer Sus Preocupaciones Sobre el Acceso a las
Telecomunicaciones?
A pesar de no ser un requisito, si el
consumidor desea comunicarse primero con el fabricante o proveedor
del servicio antes de presentar la queja a la FCC lo puede hacer.
Los fabricantes de equipo y proveedores de servicios de
telecomunicaciones ya han proporcionado a la FCC información para
que el consumidor pueda contactar a las personas y oficinas en sus
compañías responsables de manejar los problemas y agravios sobre
accesibilidad a personas discapacitadas. Los consumidores pueden
encontrar esta información en el sitio Web del Despacho de los
Derechos de los Discapacitados de la FCC en
http://www.fcc.gov/cgb/dro/section255.html
(en inglés).
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A Dónde Dirigirse para Obtener
Información y Ayuda Adicionales
Para más información sobre la Sección 255 u otros
asuntos sobre discapacidad, visite el sitio Web de la
Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb (en inglés), o llame al Centro del
Consumidor al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz,
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY.
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