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Generalidades
Desde el 31 de diciembre de 2008, las personas con
discapacidad auditiva y/o del habla que usan los Servicios de Retransmisión
de Video (VRS, por sus siglas en inglés) o de Retransmisión de Protocolo de
Internet (Retransmisión de IP, dos formas de Servicios de Retransmisión de
Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) vía Internet, pueden
obtener números telefónicos de diez dígitos de su proveedor de VRS o de
Retransmisión de IP. Estos son los números telefónicos de diez dígitos que
utilizan los usuarios de teléfonos de voz. Las nuevas normas de la Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) exigen que los
usuarios de VRS y de Retransmisión de IP puedan hacer y recibir llamadas
usando sus números nuevos, de diez dígitos y puedan hacer llamadas al 911 y
que dichas llamadas - y el número de diez dígitos e información de la
ubicación de quien llama, sean derivados al punto de respuesta de seguridad
pública apropiado, asegurando un servicio de emergencias 911 comparable al
que se obtiene con un teléfono tradicional.
Este aviso contiene información importante para los
usuarios de VRS y de Retransmisión de IP sobre cómo obtener un número de
diez dígitos, lo que las nuevas normas de la FCC están exigiendo hacer a los
proveedores y cómo estos nuevos requisitos para atender llamadas al 911
harán más equivalente, en lo funcional el acceso al 911 para los usuarios de
VRS y de Retransmisión de IP.
Números geográficos de diez dígitos
La numeración geográfica telefónica de diez dígitos ha
sido el estándar usado por décadas en Norteamérica para el servicio de
telefonía de voz. Los números de diez dígitos consisten en el código de área
de tres dígitos que corresponde a la dirección geográfica del consumidor,
seguido de un número de tres dígitos asociado con el intercambio de
telefonía local del consumidor y luego un número de cuatro dígitos, único
para el usuario final. Con un número geográfico de diez dígitos se puede
contactar a los usuarios de VRS y de Retransmisión de IP a través de un
número único que automáticamente conectará al proveedor primario
(“predeterminado”) del usuario del servicio VRS o de Retransmisión de IP y
permite que éste determine la dirección de IP con el fin de transmitir las
llamadas cursadas a ese número.
En otras palabras, los usuarios de teléfono de voz que
llaman a un usuario de VRS o de Retransmisión de IP a través de un proveedor
de retransmisión ya no tendrán que marcar el número telefónico de un
proveedor para luego darle la dirección IP actual del usuario de VRS o de
Retransmisión de IP, de tal forma que el asistente de comunicaciones (CA,
por sus siglas en inglés) pueda conectar la llamada. En cambio, simplemente
tendrán que marcar el número telefónico geográfico de diez dígitos asignado
al usuario de VRS o de Retransmisión de IP.
Cómo obtener un número geográfico de diez dígitos
Los usuarios de VRS y de Retransmisión de IP pueden
obtener un número geográfico de diez dígitos, contactando y registrándose
con el proveedor de VRS o de Retransmisión de IP de su preferencia. Este
proveedor se convierte en el proveedor “predeterminado” del consumidor. Sin
embargo, un consumidor puede seguir usando otros proveedores para hacer y
recibir llamadas. A pesar de que los consumidores deben seleccionar un
proveedor predeterminado, tienen la libertad de cambiar de proveedor
predeterminado, de la misma manera que los usuarios de teléfonos de voz
pueden cambiar de proveedor y mantener sus números de diez dígitos.
Quién puede obtener un número geográfico de diez
dígitos
Cualquier persona con discapacidad auditiva y/o del habla
que desee usar VRS o Retransmisión de IP puede obtener un número geográfico
de diez dígitos. Durante el proceso de registro, se pedirá a los usuarios
certificar que tienen una discapacidad auditiva o del habla, médicamente
reconocida y que requiere del uso de VRS o de Retransmisión de IP.
Registro con un proveedor predeterminado
Una vez que el usuario de VRS o de Retransmisión de IP
selecciona y se registra con un proveedor, éste se convierte en el
“proveedor predeterminado” del usuario. Cuando un usuario se registra, el
proveedor debe obtener la dirección física del usuario o “Ubicación
Registrada” desde la cual se usará por primera vez el servicio de VRS o de
Retransmisión de IP. Los proveedores deben también proporcionar a los
usuarios una forma fácil de actualizar su información si la ubicación
cambia, sin costo o equipo adicional. El registro permite que los
proveedores de VRS y de Retransmisión de IP correlacionen sus números
telefónicos con las direcciones IP de los usuarios, para derivar y completar
adecuadamente las llamadas y obtener la ubicación física de los usuarios,
con el fin de proveer el servicio para emergencias 911. Así que el registro,
incluyendo la actualización de la información de ubicación registrada del
usuario, es crítico para asegurar que los proveedores puedan derivar todas
las llamadas adecuadamente, especialmente las de emergencia, al personal de
emergencias apropiado.
Se recuerda a los usuarios de VRS o de Retransmisión
de IP que si aun no lo han hecho, se registren con el proveedor de VRS o de
Retransmisión de IP de su preferencia, lo antes posible y hasta el 12 de
noviembre de 2009. Después del 12 de noviembre de 2009, todos los usuarios
de VRS y Retransmisión de IP deberán estar registrados con un proveedor
predeterminado para efectuar llamadas que no sean de emergencia mediante un
proveedor de VRS o de Retransmisión de IP. Adicionamente, después de esa
fecha, los proveedores de VRS y de Retransmisión de IP ya no completarán
llamadas a números “sustituto” o “alias” que puedan haber obtenido
previamente de un proveedor.
Los usuarios pueden registrarse con cualquier proveedor
de VRS o de Retransmisión de IP que elijan, a pesar de cualquier relación
previa que hubieran tenido con otro proveedor de VRS o de Retransmisión de
IP. El proveedor predeterminado derivará y enviará todas las llamadas que
ingresen o sean cursadas por el usuario, a menos que éste decida hacer o
recibir una llamada utilizando un proveedor alterno. Los consumidores pueden
cambiar de proveedor predeterminado en cualquier momento.
Periodo permisivo de marcación. Entre el 31 de
diciembre de 2008 y el 12 de noviembre de 2009, los usuarios de VRS o de
Retransmisión de IP que han recibido números geográficos de diez dígitos
podrán seguir recibiendo llamadas de sus números “sustitutos” o “alias”. Los
proveedores predeterminados suministrarán mensajes notificando a quienes
llaman de sus números geográficos de diez dígitos y notificándoles que
después del 12 de noviembre de 2009 los usuarios sólo podrán comunicarse
marcando el nuevo número. (Por favor tome en cuenta que después del 12 de
noviembre de 2009, cualquier llamada efectuada desde un número sin costo
usado para derivar las llamadas de VRS o de Retransmisión de IP debe hacerse
al número geográfico de diez dígitos apropiado.)
Haciendo o recibiendo llamadas a través de un
proveedor alterno (llamadas "con código de acceso”)
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP no están
limitados a hacer y recibir llamadas a través de su proveedor
predeterminado. Tienen el derecho de hacer y recibir llamadas a través de
cualquier proveedor autorizado de VRS o de Retransmisión de IP, como en el
pasado, sin multas ni represalias de su proveedor predeterminado. Los
usuarios pueden hacer llamadas a través de un proveedor alterno visitando la
dirección URL del proveedor, en Internet o marcando el número gratis del
proveedor que elijan para efectuar la llamada. Los proveedores
predeterminados no pueden configurar la parte del equipo que ellos
suministran al usuario que recibe la llamada para hacer más difícil la
comunicación con el proveedor alterno después de que entre en vigencia la
numeración de diez dígitos. De igual forma, los usuarios de VRS o de
Retransmisión de IP pueden recibir llamadas de los usuarios de teléfonos de
voz marcando un número, sin costo, del proveedor y pidiendo que los conecten
con el número geográfico de diez dígitos del usuario de VRS o de
Retransmisión de IP.
Cambiando de proveedores predeterminados
(funcionalidad del equipo del usuario final después del cambio)
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP pueden
seleccionar y registrarse con un proveedor predeterminado nuevo, en
cualquier momento y podrán igualmente transferir (o “portar”) su número
geográfico de diez dígitos a ese proveedor. Los procedimientos para la
portabilidad de un número telefónico de VRS o de IP y un número telefónico
de voz son los mismos. Para obtener más información sobre la portabilidad de
su número local, vea la hoja informativa del consumidor de la FCC en
www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/numbport.html.
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP que cambian
a un proveedor nuevo predeterminado y portan sus números tienen derecho a
conservar el equipo que les proporcionó el otro proveedor. El nuevo
proveedor predeterminado debe trabajar con el equipo del usuario para
asegurar que los usuarios puedan hacer y recibir llamadas de VRS o de
Retransmisión de IP, así como las llamadas punto a punto (sin
retransmisión). Los usuarios no deben presumir que las funciones adicionales
del equipo, como las listas de llamadas perdidas o de marcación rápida,
estarán disponibles aun después de cambiar de proveedor predeterminado.
Debido a que los proveedores ofrecen estas funciones para ser más
competitivos, los usuarios deben preguntar, antes de seleccionar o cambiar
de proveedor, si un proveedor predeterminado puede suministrar los servicios
mejorados en el equipo del usuario y cómo lo haría.
Límites en la asignación de los números geográficos de
diez dígitos
Los usuarios pueden obtener números geográficos de diez
dígitos separados, para servicios diferentes (por ejemplo, un número para
VRS y otro para Retransmisión de IP). Las normas de la FCC no prohíben que
un proveedor ofrezca una función que reenvía automáticamente las llamadas
que recibe el usuario en un servicio (por ejemplo, VRS) a otro servicio del
usuario (por ejemplo, Retransmisión de IP), si ambos números se obtuvieron
del mismo proveedor y si este arreglo no causa costos adicionales al Fondo
TRS Interestatal.
Asimismo, un usuario puede obtener, para el mismo
servicio, números geográficos de diez dígitos separados, para aparatos
colocados en diferentes lugares (por ejemplo, un aparato de VRS en su casa y
otro en la oficina). Como se indicó anteriormente, las normas de la FCC no
le prohíben a un proveedor que ha dado más de un número geográfico de diez
dígitos para el mismo servicio (pero aparatos diferentes) ofrecer una
función que automáticamente reenvíe una llamada entrante al usuario a una
dirección de Internet asociada con su número telefónico, hacia una dirección
de Internet asociada con otro número telefónico, si el reenvío no causa
costos adicionales al Fondo TRS Interestatal.
Números individuales gratuitos
Algunos proveedores de VRS y de Retransmisión de IP ya
han dado a sus usuarios números individuales gratuitos que les permiten
hacer llamadas en cualquier parte de Estados Unidos sin tener que incurrir
en cargos de larga distancia (la llamada es gratis para la parte que llama).
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP podrán retener sus números
actuales gratuitos u obtener nuevos números gratuitos si: (1) ya tienen
asignados también números geográficos de diez dígitos para el 12 de
noviembre de 2009 (el último día del periodo permisivo de marcación); (2)
los números gratuitos son dirigidos a los números geográficos de diez
dígitos del usuario para esa fecha y (3) dichos arreglos no causan costos
adicionales para el Fondo TRS Interestatal.
Costos de la numeración
Consistente con el mandato de equivalencia funcional de
la Ley de Comunicaciones, los costos que generalmente pagan los usuarios de
teléfonos de voz no se pueden compensar con dinero del Fondo TRS
Interestatal. Estos incluyen: (1) los costos de obtención del número
geográfico de diez dígitos; (2) los costos de obtener y usar un número
telefónico individual gratuito y (3) los cargos de 911 que puedan imponerse
bajo el mecanismo de financiamiento estatal o local del 911. Para proteger a
los consumidores, la FCC exige que cualquier proveedor de VRS o de
Retransmisión de IP que desee traspasar al usuario cualquier costo no
compensable relacionado con la numeración, deberá obtener primero la
aprobación de la FCC.
Llamadas de emergencia al 911 usando los servicios VRS
o de Retransmisión IP
Según las normas nuevas de la FCC para manejar las
llamadas de emergencia, los usuarios de VRS y de Retransmisión de IP podrán
hacer llamadas de emergencia a través del proveedor predeterminado y hacer
que la llamada, junto con el número de diez dígitos y la Ubicación
Registrada de quien llama, sea automáticamente derivada a un punto de
respuesta de seguridad pública apropiado (centro de llamadas del 911).
Además, todas las llamadas de emergencia al 911 que se hagan a través de VRS
o de Retransmisión de IP deben recibir atención prioritaria, de tal forma
que sean contestadas por el primer CA disponible y antes que cualquier otra
llamada que no sea de emergencia.
Aconsejamos firmemente a los usuarios proporcionar
información precisa y actualizada de la Ubicación Registrada a su proveedor
predeterminado, tanto al registrarse con su proveedor, como en CUALQUIER
momento que cambien la ubicación desde donde usan el servicio. Si no tienen
información precisa y actualizada de la ubicación, los proveedores no podrán
enviar información precisa de la localización ni derivar las llamadas del
911 al personal de emergencias adecuado. Recuerde que en casos de
emergencia, los segundos cuentan – por favor mantenga siempre actualizada la
información de su Ubicación Registrada.
Consejos para llamadas de emergencia para los usuarios
del VRS y de Retransmisión de IP
-
Asegúrese de estar familiarizado con los procedimientos
de su proveedor para actualizar su Ubicación Registrada y actualice
rápidamente la información si ésta cambia.
-
Conozca las limitaciones de su servicio. Por ejemplo,
tenga un plan para hacer llamadas de emergencia en el caso de que se
interrumpa la corriente eléctrica o la Internet. Le convendría mantener un
aparato de TTY y una línea telefónica tradicional o instalar una fuente de
energía de respaldo.
-
Informe a sus hijos, niñeras y visitantes sobre el uso
del servicio de VRS o de Retransmisión de IP sobre las limitantes, si las
hay, al hacer llamadas de emergencia y toda la información que sea necesaria
en caso de una emergencia. Deje instrucciones escritas sobre el uso del
servicio, así como su dirección y cualquier otra información, cerca de su
equipo de VRS o de Retransmisión de IP.
Presentación de quejas con la FCC
Si tiene algún problema para completar una llamada al
911, lo importante es primero, pedir ayuda. Ya sea que llame a otro
proveedor con una clave de acceso, para avisarles de la emergencia
(incluyendo su ubicación) o usando su plan secundario para este tipo de
llamadas. Apenas sea posible, después de la emergencia, notifique a su
proveedor de cualquier problema que hubiera tenido para completar la llamada
al 911 a través de ese proveedor. Si su proveedor no puede resolver ningún
problema o no los resuelve adecuadamente, usted puede presentar una queja
ante la FCC. No tendrá que pagar por hacerlo. La queja puede ser presentada
electrónicamente, llenando el formulario en línea que se encuentra en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede escribir al Centro
para el Consumidor a fccinfo@fcc.gov;
llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz, o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232; o escribir a:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda la información que
la FCC necesita para procesar su queja es completando el formulario en
línea. Si no usa el formulario de quejas electrónico, su queja debe indicar
como mínimo:
-
Su nombre, dirección, correo electrónico y número de
teléfono para localizarlo;
-
Si presenta la queja en nombre de otra persona, dar el
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono donde se
localiza durante el día esa persona y cuál es su relación con ella;
-
Formato o método de respuesta preferido (carta, fax,
teléfono de voz, correo electrónico, TRS, TTY, texto ASCII, grabación de
audio o Braille);
-
Que su queja se relaciona con el TRS;
-
Su nombre, dirección y número telefónico (si lo sabe)
de la compañía o compañías involucradas en su queja; y
-
Una breve descripción de su queja y la resolución que
está buscando y una descripción completa del equipo o servicio del cual se
queja, incluyendo la fecha de compra, uso o intento de uso.
Para más información
Para obtener más información sobre TRS, VRS o
Retransmisión de IP o para conocer más sobre los programas de la FCC
destinados a promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones para
discapacitados, visite el sitio en Internet del Despacho de los Derechos de
los Discapacitados en www.fcc.gov/cgb/dro/welcomeSpanish.html.
Para obtener más información sobre éste u otro tema de telecomunicaciones,
visite el sitio en Internet de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del
Consumidor en www.fcc.gov/cgb/spanish, o contacte al Centro del
Consumidor usando la información proporcionada en la sección de presentación
de quejas.
06/18/09
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Federal Communications Commission · Consumer
& Governmental Affairs Bureau · 445 12th St. S.W. ·
Washington, DC 20554 |
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1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) ·
TTY: 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) · Fax: 1-866-418-0232 · www.fcc.gov/cgb/
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