La ley de protección de la infancia en Internet (Children's Internet Protection Act, CIPA por sus siglas en inglés) fue promulgada por el Congreso el año 2000 para dar respuesta a inquietudes sobre el acceso de los niños a contenido obsceno o pernicioso en Internet. La Ley CIPA establece ciertas exigencias para los colegios y bibliotecas que reciben descuentos mediante el programa E-rate en su acceso a Internet o en sus conexiones internas. E-rate es un programa que hace más asequibles ciertos servicios y productos de comunicaciones, para colegios y bibliotecas elegibles. A comienzos de 2001, la FCC emitió normas de implementación de la CIPA. La Comisión aplicó una modernización a dichas normas en 2011.

Exigencias establecidas por la Ley CIPA

Los colegios y bibliotecas normados por la Ley CIPA podrían no recibir los descuentos ofrecidos por el programa E-rate si no certifican que cuentan con políticas de seguridad en Internet, incluyendo medidas de protección tecnológicas. Las medidas de protección deben bloquear o filtrar el acceso por Internet a material audiovisual que sea: (a) obsceno; (b) pornografía infantil o (c) pernicioso para los menores de edad (en computadoras a las que acceden menores de edad). Antes de adoptar estas políticas de seguridad en Internet, los colegios y bibliotecas deben proporcionar aviso con un tiempo de anticipación razonable y realizar por lo menos una audiencia o reunión, abiertas al público, para referirse a las medidas propuestas.

Los colegios normados por la Ley CIPA deben cumplir con dos exigencias de certificación adicionales: 1) sus políticas de seguridad en Internet deben incluir la supervisión de actividades en línea de los menores que accedan a la red y 2) de acuerdo a lo establecido por la ley de protección infantil del siglo 21 (Protecting Children in the 21st Century Act, en inglés) deben educar a los menores respecto a las conductas que son apropiadas en Internet, incluyendo la interacción con otras personas en los sitios de redes sociales y en sitios de conversación por Internet, además de crear conciencia sobre el acoso en Internet (cyberbullying, en inglés) y enseñarles cómo responder al mismo.

A los colegios y bibliotecas sujetos a la Ley CIPA se les exige adoptar e implementar políticas de seguridad en Internet que se encarguen de:

  • Evitar el acceso de los menores a material inapropiado en Internet.
  • La seguridad de los menores cuando utilizan el correo electrónico, ingresan a sitios de conversación en Internet y otras formas de comunicaciones electrónicas directas.
  • Evitar el acceso no autorizado por parte de menores de edad en Internet, incluyendo la práctica conocida como “hacking,” (piratería informática) y otras actividades ilegales.
  • Evitar la revelación, uso y diseminación de información personal de menores de edad, sin autorización.
  • Establecer medidas que restrinjan el acceso de los menores a material nocivo para ellos.

Los colegios y bibliotecas deberán certificar que cumplen con la Ley CIPA antes de obtener financiamiento vía E-rate.

  • La CIPA no es aplicable para colegios y bibliotecas que reciben descuentos sólo por servicios de telecomunicaciones.
  • Una persona autorizada puede inhabilitar las medidas de bloqueo o filtrado cuando un adulto está usando los equipos, para darle acceso a propósitos de investigación de buena fe (bona fide) u otros propósitos permitidos por la ley.
  • La CIPA no exige el seguimiento del uso de Internet por parte de menores de edad o de adultos.

Usted puede averiguar más sobre la Ley CIPA o postular a financiamiento vía E-rate poniéndose en contacto con la división de colegios y bibliotecas de la compañía administradora de Servicio Universal (Universal Service Administrative Company's (USAC) Schools and Libraries Division (SLD), en inglés). La SLD también opera una oficina de servicio al cliente para responder preguntas en www.sl.universalservice.org o llamando al 1-888-203-8100 o vía correo electrónico usando el sitio web de la SLD.

 

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