Antecedentes
En 1996, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) aprobó las normas para los dispositivos de recepción de transmisiones abiertas (normas “OTARD”). Estas normas prohíben las restricciones sobre el derecho del propietario o inquilino para instalar, mantener o usar una antena para recibir programación de video de los satélites de transmisión directa (DBS, por sus siglas en inglés), los servicio de radio de banda ancha (anteriormente llamados servicios de distribución de multicanales multipuntos o MMDS, por sus siglas en inglés) y las estaciones televisoras (TVBS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, hay excepciones a estas normas, incluyendo las disposiciones sobre seguridad y conservación de àreas históricas.
Posteriormente la FCC enmendó las normas OTARD para incluir àreas de uso exclusivo de antenas de arrendatarios y el consumidor final que reciben y transmiten señales inalàmbricas fijas.
¿Qué tipos de antenas estàn reglamentadas por las normas OTARD?
Estas normas son pertinentes para las siguientes antenas o antenas parabólicas:
- Una antena satelital “parabólica” con un diàmetro de un metro (39.37 pulgadas) o menos (o de cualquier tamaño si se encuentra en Alaska), diseñada para recibir servicios satelitales de transmisión directa, incluyendo servicios de satélite directo a una casa o para recibir o transmitir señales satelitales a/de un dispositivo inalàmbrico fijo.
- Una antena con un diàmetro de un metro o menos diseñada para recibir servicios de programación de video vía el servicio de radio de banda ancha (cable inalàmbrico) o para recibir o transmitir señales inalàmbricas fijas excepto vía satélite.
- Una antena diseñada para recibir las señales de transmisión de televisoras locales.
Estas normas no son pertinentes para las antenas de radio AM/FM, radioaficionados (“ham”), radio CB, servicios de radio audio digital (“DARS”, por sus siglas en inglés) o antenas que se usan como parte de una central para retransmitir señales entre múltiples localidades.
¿Qué tipos de propiedades se incluyen?
Bajo las normas OTARD, un propietario o inquilino tiene derecho a instalar una antena (que cumpla con las limitaciones de tamaño) en su propiedad o en una propiedad sobre la cual tenga uso o control exclusivo, como casas unifamiliares, condominios, cooperativas, casas adosadas y casas fabricadas. En el caso de condominios, cooperativas y propiedades en renta, las normas son pertinentes para àreas de “uso exclusivo”, como terrazas, balcones o patios. “Uso exclusivo” significa un àrea de la propiedad a la que sólo usted o la persona que autorice puede tener acceso o usar. No se considera como tal el àrea compartida con otras personas o que es accesible sin su permiso.
Las normas OTARD no son pertinentes para a las àreas comunes que pertenecen al propietario, una asociación comunitaria o en conjunto por los dueños de un condominio. Estas àreas comunes pueden incluir el techo o paredes exteriores de una unidad habitacional múltiple. Bajo ciertas condiciones, si se tiene una antena común para uso de los residentes, entonces la asociación de la comunidad o un dueño pueden prohibir la instalación de una antena o antena parabólica de propiedad individual, siempre y cuando la calidad de la señal de la antena central sea tan buena como la calidad de una antena o antena parabólica individual y que sus costos no sean mayores.
¿Qué tipo de restricciones estàn prohibidas?
Estàn prohibidas las restricciones que impiden o retrasan la instalación, mantención o uso de antenas cubiertas por estas normas. Por ejemplo, en la mayoría de los casos, està prohibida cualquier exigencia para obtener aprobación antes de instalar una antena.
¿Qué tipo de restricciones estàn permitidas?
Se permiten las restricciones necesarias para evitar daños a la propiedad en renta, en tanto éstas sean razonables. Por ejemplo, una restricción que prohíbe a los inquilinos perforar agujeros en las paredes exteriores o techo probablemente sea permisible.
Una asociación, propietario o gobierno local puede imponer ciertas restricciones por motivos de seguridad o por tratarse de un sitio histórico. Un ejemplo de restricción de seguridad podría ser que una antena quede bien asegurada al ser instalada, para que no sea arrastrada por el viento. Las restricciones de seguridad deben especificarse detalladamente por escrito de tal forma que no sean màs gravosas de lo necesario al tratar un propósito legítimo de seguridad.
Si hay un conflicto sobre la validez de una restricción, la asociación, el propietario o el gobierno local que trata de hacer cumplir la restricción deben probar su validez. Esto significa que sin importar quién cuestiona la validez de la restricción, la persona o entidad que està tratando de hacerla cumplir debe probar que es legítima.
Presentación de una petición sobre una restricción de antena
Si usted considera que la restricción impuesta a una antena determinada no es vàlida, primero, trate de resolver el problema con la persona o entidad que està imponiendo la restricción (la asociación, el propietario o el gobierno local). Si no lo puede resolver directamente, puede presentar una Petición para una Sentencia Declaratoria (Petition for Declaratory Ruling) ante la FCC o el tribunal competente en la jurisdicción.
No se usa ningún formulario en particular para presentar peticiones ante la FCC, pero su petición debe contener como mínimo:
- una descripción de los hechos, incluyendo la restricción que se disputa.
- información de contacto de todas las partes involucradas en la disputa.
- copias del texto exacto de la restricción.
- cualquier correspondencia relevante.
Deberà incluir una “prueba de notificación” con su petición, la cual es una declaración que indica que el mismo día que presentó su petición ante la FCC, usted proporcionó una copia de la misma y anexos a la persona o entidad que està tratando de hacer cumplir la restricción de la antena. La prueba de notificación debe indicar el nombre y dirección de las partes notificadas, la fecha y el método de notificación como puede ser por correo regular, servicio de entrega personal o correo certificado.
Nota: Todos los alegatos de hecho incluidos en las peticiones deben estar apoyados por una declaración jurada (affidàvit, en inglés) firmada por una o màs personas que tengan un conocimiento real de los hechos. Debe enviar un original y cuatro copias de la petición y todos los anexos a:
Marlene H. Dortch, Secretary
Federal Communications Commission
Office of the Secretary
45 L Street NE
Washington, DC 20554.
ATTENTION: Media Bureau (en el sobre y en la primera pàgina de la Petición)
Usted puede continuar usando su antena mientras la petición esté pendiente, a menos que la restricción a la que usted se opone tenga relación con inquietudes de seguridad o de preservación de sitios históricos.
Requisitos de instalación para antenas inalàmbricas fijas que reciben y transmiten señales
La FCC exige que las antenas inalàmbricas fijas capaces de recibir y transmitir servicios de voz y datos cumplan con ciertas directrices relacionadas con los límites de exposición a las radiaciones y los estàndares ambientales. Debido a estas directrices, los proveedores de servicios inalàmbricos fijos pueden requerir que su equipo sea instalado por profesionales.
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